Requerimiento de documentación en extranjería: plazo, ampliación y cómo responderlo bien
El requerimiento de subsanación es el trámite más habitual en un expediente de extranjería después de la propia presentación. Llega cuando a la oficina le falta un documento, uno no se lee, está caducado o no acredita lo que debería.
Un requerimiento no pierde el expediente. Lo que lo pierde es contestarlo tarde, contestarlo a medias o contestarlo por el canal equivocado. Esta guía repasa el plazo, cómo pedir más tiempo y cómo preparar una respuesta que cierre el asunto a la primera.
Cuánto tiempo tienes
La regla general: diez días hábiles. El artículo 68.1 de la Ley 39/2015 da diez días para subsanar la falta o aportar los documentos, con la advertencia de que, si no se hace, se tendrá al interesado por desistido de su solicitud. Al hablar de días, son hábiles: no cuentan sábados, domingos ni festivos (artículo 30).
En extranjería, manda lo que diga la notificación. El reglamento de extranjería fija plazos propios en algunos procedimientos. En las autorizaciones por circunstancias excepcionales, como el arraigo, el plazo será el que se señale en la notificación y no podrá ser superior a quince días (artículo 130.3 del RD 1155/2024). Por eso lo primero, siempre, es leer qué plazo concreto fija el requerimiento.
Desde cuándo se cuenta. Desde el día siguiente a la notificación. Si el requerimiento llegó a la DEHú, la notificación se produce al abrirlo o, si nadie lo abre, a los diez días naturales de su puesta a disposición. Lo explicamos en detalle en nuestra guía sobre notificaciones de extranjería en la DEHú.
Si tienes dudas con el cómputo, puedes usar nuestra calculadora de plazos.
Cómo pedir más tiempo
Hay documentos que no se consiguen en diez días: unos antecedentes penales de otro país con apostilla y traducción jurada, un certificado que expide un consulado o un informe que depende de otra administración.
Para eso existe la ampliación del artículo 68.2: el plazo puede ampliarse hasta cinco días más, a petición del interesado, cuando la aportación de los documentos presente dificultades especiales. Tres cosas que conviene saber:
- Hay que pedirla antes de que venza el plazo. El artículo 32.3 de la Ley 39/2015 lo dice expresamente: un plazo ya vencido no se puede ampliar.
- Hay que justificarla. Explica por qué el documento no se puede obtener a tiempo y, si puedes, adjunta la prueba de haberlo solicitado: el justificante de la petición del certificado, el correo del consulado o la cita.
- La decisión no se recurre, pero si la oficina no contesta antes de que acabe el plazo, lo prudente es aportar lo que tengas y explicar qué falta y por qué.
Qué pasa con el plazo de resolución
Mientras el requerimiento está pendiente, el plazo máximo para resolver queda suspendido. El artículo 22.1.a de la Ley 39/2015 suspende el cómputo desde que se notifica el requerimiento hasta que se cumple o, si no se cumple, hasta que pasa el plazo concedido.
Esto importa para calcular el silencio administrativo. Si un expediente de tres meses recibió un requerimiento que tardaste doce días en contestar, el silencio no se produce a los tres meses de la presentación, sino doce días después. Si quieres repasar el resto de plazos, los tienes en plazos de resolución y silencio administrativo en extranjería.
Requerimiento no es lo mismo que trámite de audiencia
A veces lo que llega no es un requerimiento de documentos, sino un trámite de audiencia: la oficina te comunica que va a resolver en contra por algún motivo y te da la oportunidad de alegar. El plazo, según el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, no será inferior a diez días ni superior a quince.
La diferencia práctica es grande. En un requerimiento basta con aportar lo que se pide. En una audiencia hay que rebatir un argumento: explicar por qué el contrato sí cumple, por qué los medios económicos son suficientes o por qué el informe policial no impide la concesión. Contestar a una audiencia solo con documentos, sin un escrito que los explique, desperdicia la última oportunidad antes de la resolución.
Cómo preparar la respuesta
Una buena respuesta se puede revisar en un minuto. Esto es lo que funciona:
- Un escrito de contestación breve que identifique el expediente (número de expediente, NIE y nombre del interesado) y la fecha del requerimiento.
- Una lista numerada con cada punto que piden y, al lado, qué documento lo cubre. Si el requerimiento pide cuatro cosas, el escrito tiene cuatro puntos, en el mismo orden.
- Un fichero por documento, con un nombre que diga lo que es y que coincida con la lista del escrito.
- Si algo no se puede aportar, dilo y explica por qué. El silencio sobre un punto se interpreta como que no se ha cumplido.
- Revisa la vigencia de cada documento el día en que lo presentas, no el día en que lo pediste al cliente. Un empadronamiento o un certificado de antecedentes pueden haber caducado mientras esperabas el resto. Tienes los plazos habituales en documentos que caducan durante el trámite.
Por dónde se presenta
La respuesta a un requerimiento se presenta por vía electrónica. Los profesionales obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración no pueden hacerlo en papel: si lo hacen, la Administración les requerirá que lo presenten de nuevo por vía electrónica, y la fecha que cuenta es la de esa segunda presentación (artículo 68.4 de la Ley 39/2015).
Lo habitual es aportar la documentación por Mercurio, en la opción para aportar documentos a expedientes en trámite. Algunas oficinas admiten también el Registro Electrónico dirigido a la oficina de extranjería. Lo explicamos paso a paso en cómo aportar documentación a un expediente en trámite.
Guarda siempre el justificante de la presentación en el expediente: es tu prueba de que contestaste en plazo.
Errores que provocan un segundo requerimiento
- Aportar el documento que se tenía en vez del que se pedía. Si piden el contrato firmado por las dos partes, una copia sin la firma del empleador no sirve.
- Copias parciales. Medio pasaporte, una nómina de las tres que se pedían, el certificado sin la apostilla.
- Documentos ilegibles por un escaneo pobre o una compresión excesiva.
- No identificar el expediente, y la documentación queda sin asociar.
- Contestar el último día por la tarde y descubrir que la plataforma no responde o que un fichero pesa más de lo admitido.
En GestoLab, cuando subes el PDF de un requerimiento, la inteligencia artificial lo lee y saca la lista de lo que piden y el plazo. Cada punto aparece marcado como «ya lo tienes» o «falta» según los documentos del expediente, y al apuntarlo lo que falta se añade al checklist del cliente para pedírselo.