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Plazos de resolución y silencio administrativo en extranjería: la tabla que conviene tener a mano

Cuando llevas sesenta expedientes abiertos, la pregunta no es qué documentación hace falta. Eso te lo sabes. La pregunta es cuál de esos sesenta ha cruzado ya la línea que lo convierte de "estamos esperando" en "hay algo que hacer".

Esa línea es el plazo máximo de resolución. Antes de que venza, esperar es lo correcto. Después, el expediente cambia de naturaleza: se ha producido silencio administrativo, empieza a correr un plazo para recurrir, y en algunos casos —los que más se olvidan— tu cliente ya tiene derecho reconocido aunque nadie se lo haya comunicado.

Esta guía recoge esos plazos y cómo se cuentan.

La regla general: tres meses

El artículo 21.3 de la Ley 39/2015 fija el plazo máximo de resolución en el que establezca la norma reguladora de cada procedimiento y, si no lo establece, en tres meses.

En extranjería la mayoría de los procedimientos se mueven en esos tres meses. La excepción grande, y muy grande, es la nacionalidad.

| Trámite | Plazo de resolución | Silencio | |---|---|---| | Autorización inicial de residencia y trabajo | 3 meses | Negativo | | Arraigo y otras autorizaciones por circunstancias excepcionales | 3 meses | Negativo | | Reagrupación familiar | 3 meses | Negativo | | Renovación de autorización | 3 meses | Positivo | | Nacionalidad por residencia | 12 meses | Negativo |

La excepción que más caro sale: la renovación

De toda la tabla, la fila que conviene grabarse es la de las renovaciones. Transcurridos tres meses desde la solicitud sin resolución expresa, el silencio en las renovaciones es estimatorio: positivo. La autorización se entiende concedida.

Esto tiene una consecuencia práctica que se pasa por alto con frecuencia: un cliente cuya renovación lleva cuatro meses sin respuesta no está en el limbo. Está renovado. Y desde ese momento puede solicitar la expedición de la tarjeta acreditando que el silencio se ha producido, sin quedarse esperando indefinidamente una resolución que puede tardar meses más en llegar.

En el resto de trámites el silencio es desestimatorio. Ojo con lo que eso significa de verdad: el silencio negativo no es una denegación, es una ficción legal que existe para permitirte acudir a los tribunales. La Administración sigue obligada a resolver expresamente (artículo 21.1 de la Ley 39/2015), y si resuelve después puede perfectamente conceder lo solicitado.

Cómo se cuentan los plazos

Aquí se cometen errores que cuestan expedientes.

Los plazos por meses van de fecha a fecha. El artículo 30.4 de la Ley 39/2015 es claro: un plazo de tres meses desde una solicitud presentada el 14 de marzo vence el 14 de junio. No se cuentan días, se cuenta el mismo número de día del mes correspondiente. Si en el mes de vencimiento no existe ese día —el 31 de un mes que tiene 30—, el plazo termina el último día del mes.

Los plazos por días son hábiles salvo que la norma diga lo contrario, y desde la Ley 39/2015 los sábados no son hábiles. Antes lo eran. Quien aprendió a contar con la ley anterior arrastra un error sistemático de varios días.

El día inicial no se cuenta. El cómputo empieza al día siguiente de la notificación o de la presentación.

Los plazos para recurrir

Cuando llega la denegación —o cuando vence el plazo sin respuesta— empieza otro reloj, y este sí es preclusivo:

  • Recurso potestativo de reposición: 1 mes desde la notificación expresa. Es potestativo, así que puedes ir directo al contencioso; pero si lo interpones, tienes que esperar a que se resuelva antes de acudir a los tribunales.
  • Recurso de alzada: 1 mes desde la notificación, cuando la resolución no agota la vía administrativa.
  • Recurso contencioso-administrativo: 2 meses desde la notificación expresa, y 6 meses cuando lo que se recurre es el silencio.

Esa diferencia entre dos y seis meses es importante y se confunde a menudo. El plazo largo del silencio existe precisamente porque no hay notificación de la que partir. Se cuenta desde el día siguiente a aquel en que se produce el silencio, es decir, desde que vence el plazo de resolución.

Por qué esto se controla mal en la práctica

Ninguno de estos plazos es difícil. Lo difícil es que cada expediente tiene su propia fecha de presentación, y que el momento en que hay que actuar puede caer cuatro meses después de la última vez que miraste esa carpeta.

Una gestoría con sesenta expedientes abiertos tiene sesenta relojes corriendo a la vez, cada uno arrancado un día distinto. Revisarlos a mano significa abrir sesenta carpetas y hacer sesenta cuentas, y como eso no se puede hacer todas las semanas, en la práctica no se hace: los expedientes se miran cuando el cliente llama preguntando.

Ahí es donde se pierden las oportunidades. No en no saber el plazo, sino en no darse cuenta de que hoy se ha cumplido.

Qué merece la pena automatizar

Lo mínimo que conviene tener calculado y a la vista, sin abrir el expediente:

1. Fecha límite de resolución de cada expediente abierto, a partir de su fecha de presentación y su tipo de trámite. 2. Un aviso cuando se produce el silencio, distinguiendo si es positivo o negativo, porque la acción a tomar es completamente distinta. 3. La fecha tope para recurrir, contada desde el silencio o desde la notificación según el caso.

Con esas tres cosas resueltas, la pregunta "¿qué expedientes necesitan atención esta semana?" deja de requerir una tarde y pasa a ser una pantalla.

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*En GestoLab el cálculo de plazos administrativos está incluido en el plan Empresa: cada expediente muestra su fecha límite de resolución, si el silencio se ha producido y qué recursos siguen abiertos, calculado a partir del tipo de trámite y de la fecha de presentación.*

*Esta guía es una ayuda de trabajo, no asesoramiento jurídico. Los plazos y el sentido del silencio pueden variar según el procedimiento concreto y la normativa aplicable en cada momento: verifica siempre la norma vigente y la notificación concreta del expediente antes de tomar una decisión.*

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