Notificaciones de extranjería en la DEHú: cómo corren los plazos y cómo no perder ninguna
Un requerimiento de extranjería no avisa con campanas. Aparece una línea más en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú), con una fecha de puesta a disposición, y desde ese momento empieza a correr un reloj que no depende de que alguien la vea.
Para una gestoría que presenta decenas de solicitudes al mes, la DEHú es la bandeja más importante del despacho. Y también la más traicionera: no se puede deshacer una notificación abierta antes de tiempo, ni recuperar una que caducó sin abrir.
Esta guía explica cómo funcionan los plazos y cómo organizar la revisión para que no se escape ninguna.
A quién le llega la notificación
En extranjería, la notificación llega a quien figura en el apartado «domicilio a efectos de notificaciones» del formulario EX. Si ahí pones los datos de la gestoría o los tuyos como profesional, el requerimiento o la resolución llegarán a tu DEHú. Si pones los del cliente, le llegarán a él.
No es un detalle menor. Las oficinas de extranjería recuerdan que gestores, abogados y graduados sociales están obligados a relacionarse con la Administración por medios electrónicos (artículo 14.2 de la Ley 39/2015). En la práctica, la mayoría de despachos se pone como domicilio de notificaciones para controlar los plazos sin depender de que el cliente le reenvíe nada.
Si decides que la notificación vaya al cliente, tenlo en cuenta: él puede abrirla desde la Carpeta Ciudadana y el plazo empezará a correr aunque tú no te enteres.
Cuándo se entiende hecha la notificación
Es la pregunta que más dinero cuesta responder mal. La regla está en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015:
- Se entiende practicada en el momento en que se accede a su contenido. Abrir la notificación es comparecer, y el plazo para responder empieza a contar al día siguiente.
- Si nadie la abre, se entiende rechazada cuando pasan diez días naturales desde la puesta a disposición. Naturales: cuentan sábados, domingos y festivos.
- Rechazarla no sirve de nada. El artículo 41.5 es claro: si se rechaza, se tiene por efectuado el trámite y el procedimiento sigue adelante.
Dicho de otra forma: no abrir una notificación no la detiene. Lo único que se consigue es que el plazo empiece igual al décimo día, y con la desventaja de no saber qué te piden.
Un ejemplo. Una notificación puesta a disposición el lunes 5 de octubre se entiende rechazada si nadie la abre antes de que termine el jueves 15 de octubre. Si era un requerimiento de diez días hábiles, el plazo para responder empieza a correr al día siguiente, la abras o no.
El aviso por correo no es la notificación
Cuando se pone una notificación a disposición, la Administración suele mandar un aviso al correo electrónico que figure en el formulario. Ese aviso no tiene valor de notificación y su falta no impide que la notificación sea válida (artículo 41.6 de la Ley 39/2015).
Esto tiene una consecuencia práctica: no puedes basar tu control de plazos en el correo. Los avisos se retrasan, acaban en spam o se pierden cuando el cliente cambió de dirección. La fuente oficial es la DEHú, y es la que hay que mirar.
Otra regla que conviene recordar: si una misma notificación se practica por varios cauces, cuenta la primera (artículo 41.7). Si el cliente la abre en su Carpeta Ciudadana el martes y tú la abres el jueves, el plazo empezó el martes.
Esperar para abrir: legal, pero arriesgado
Algunos despachos esperan a abrir las notificaciones para ganar unos días de margen. Es legal: el plazo no empieza hasta que se accede o pasan los diez días naturales.
Pero el margen es pequeño y el riesgo, grande:
- Si se pasan los diez días sin que nadie la abra, la notificación se da por hecha y ya has perdido esos días sin saber qué te pedían.
- En un despacho con varias personas, «la abro el jueves» se convierte fácilmente en «pensaba que la habías abierto tú».
- Hay notificaciones que no son requerimientos: una resolución favorable abierta tarde retrasa el alta en la Seguridad Social y la cita de huellas del cliente.
Si se decide esperar, que sea una decisión consciente y apuntada, con una fecha límite visible para todo el equipo.
Cómo organizar la revisión diaria
Lo que funciona en una gestoría con volumen es una rutina corta y fija:
- Mirar la DEHú todos los días laborables, a la misma hora, con el certificado de quien figura como domicilio de notificaciones. Si hay varios certificados (el del titular y el de la sociedad, por ejemplo), revisar todos.
- Anotar cada notificación pendiente con su fecha de puesta a disposición y la fecha en que caduca (diez días naturales después). Esa es la fecha que no se puede pasar.
- Identificar el expediente al que corresponde: por el número de expediente, el NIE o el nombre del cliente. Una notificación sin asignar es una notificación que nadie va a responder.
- Al abrirla, descargar el PDF y el acuse y guardarlos en el expediente. La fecha del acuse es la fecha de notificación de la que salen los plazos.
- Calcular el plazo de respuesta y poner un responsable. En un requerimiento de subsanación el plazo general es de diez días hábiles, pero en extranjería manda el que diga la propia notificación: en las autorizaciones por circunstancias excepcionales, como el arraigo, puede ser de hasta quince días (artículo 130.3 del RD 1155/2024).
- Revisar también las notificaciones ya abiertas o caducadas de la última semana, para detectar las que alguien abrió y no registró.
Diez minutos al día bastan si la lista está al día. El problema empieza cuando la revisión depende de que alguien se acuerde.
Errores frecuentes
- Confiar en el correo de aviso como única alerta.
- Contar los diez días de caducidad como hábiles. Son naturales.
- Abrir la notificación «solo para ver qué es» sin estar preparado para registrar el plazo.
- No tener claro qué certificado recibe cada expediente, sobre todo cuando cambia quién presenta o la gestoría cambia de forma jurídica.
- No avisar al cliente de que, si la notificación le llega a él, no la abra sin hablar antes con la gestoría.
Lo que sí y lo que no conviene automatizar
Hay herramientas que descargan las notificaciones de la DEHú automáticamente. Ten cuidado: descargar una notificación pendiente es abrirla, y por tanto comparecer. Una automatización mal configurada puede poner en marcha veinte plazos a la vez un viernes por la tarde.
Lo razonable es automatizar la vigilancia (saber qué hay pendiente, de qué expediente es y cuándo caduca) y dejar la comparecencia en manos de una persona que decide cuándo abrir.
En GestoLab hay un botón «DEHú» en el panel que reúne en una pantalla las notificaciones de tus expedientes. La extensión de GestoLab lee la lista de pendientes de tu DEHú sin abrir ninguna, las asigna a su expediente y enseña la cuenta atrás de los diez días. Cuando tú abres una, el PDF pasa al expediente y la inteligencia artificial resume qué piden y hasta cuándo. Comparecer, siempre lo decides tú.