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Arraigo socioformativo en 2026: requisitos, formaciones válidas y cuántas horas se puede trabajar

El arraigo socioformativo es la vía del nuevo reglamento de extranjería para la persona que lleva dos años en España en situación irregular y quiere regularizarse formándose. Sustituye en buena parte al antiguo arraigo para la formación, con reglas más concretas sobre qué estudios valen y qué se puede hacer mientras tanto.

Esta guía repasa los requisitos tal como están en el RD 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, con la modificación del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril.

Requisitos generales

Son los mismos que para el resto de arraigos (artículo 126 del RD 1155/2024), y se tienen que cumplir todos a la vez:

  • Estar en España y no ser solicitante de protección internacional, ni al presentar la solicitud ni durante su tramitación.
  • Dos años de permanencia continuada en España inmediatamente anteriores a la solicitud. El tiempo durante el que se fue solicitante de protección internacional no cuenta.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido durante los cinco años anteriores a la entrada en España.
  • No figurar como rechazable en países con los que España tenga convenio, ni estar dentro de un plazo de compromiso de no retorno.
  • Haber pagado la tasa.
  • Novedad de abril de 2026: no tener una autorización de estancia o residencia ni ser parte interesada en otro procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación de una autorización de estancia o residencia (nueva letra h, añadida por el RD 316/2026). Antes de presentar, comprueba que el cliente no tiene otra solicitud en marcha.

El requisito específico: la formación

El artículo 127.d exige estar matriculado o estar cursando alguna de estas formaciones:

  • Educación secundaria postobligatoria en un centro autorizado, conducente a un título reconocido: Bachillerato, ciclos formativos de grado medio y títulos de Especialista de Formación Profesional (artículo 52.1.b).
  • Certificados profesionales del sistema de Formación Profesional (grado C), en formación completa, ni modular ni parcial. Para el arraigo socioformativo valen los niveles 1, 2 y 3 (artículo 52.1.e, 5.º).
  • La oferta presencial de las enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas.

También puede pedirlo quien se comprometa a realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada a ocupaciones del Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura. Si después no se acredita que se ha hecho, la autorización se extingue.

Cuándo presentar y cuándo acreditar la matrícula

Aquí está la parte que más se complica en la práctica, porque los calendarios académicos no coinciden con los de extranjería:

  • Si la matrícula tiene un plazo oficial para formalizarse, la solicitud de arraigo debe presentarse en los dos meses anteriores al inicio de ese plazo.
  • La prueba de la matrícula se acredita ante la oficina de extranjería en los tres meses siguientes a la notificación de la concesión.
  • En casos justificados se puede presentar la matrícula de una formación distinta de la prevista, siempre que cumpla los requisitos.
  • Si la matrícula no se acredita en plazo, la autorización se extingue.

En la gestoría, esto significa que el expediente no termina con la concesión. Apunta la fecha límite de los tres meses en cuanto llegue la resolución y recuérdasela al cliente.

El informe de integración social

El arraigo socioformativo exige además un informe de integración social (artículo 127.d, que remite al apartado c). Lo emite la comunidad autónoma donde reside el interesado o, si la comunidad lo ha establecido así, el ayuntamiento. El reglamento fija un mes para emitirlo desde que se solicita.

Pídelo con tiempo: es uno de los documentos que más retrasan la presentación.

La documentación

Además de la solicitud en el formulario correspondiente (lo explicamos en la guía del formulario EX-10), lo habitual es:

  • Copia completa del pasaporte en vigor, cédula de inscripción o título de viaje.
  • Certificado de antecedentes penales del país o países de residencia de los cinco años anteriores a la entrada en España, apostillado o legalizado y traducido si hace falta. No es necesario si se ha permanecido de forma continuada en España los últimos cinco años (artículo 130.2).
  • Prueba de la permanencia de dos años: el empadronamiento es la prueba principal, pero no la única.
  • Matrícula o prueba de estar cursando la formación, o el compromiso de formación del Servicio Público de Empleo.
  • Informe de integración social.
  • Justificante de la tasa 790-052. En 2026, 38,28 € para las autorizaciones por circunstancias excepcionales; compruébalo en nuestra calculadora de tasas.

Sobre los antecedentes penales, tienes una guía completa en antecedentes penales en extranjería: apostilla, traducción y validez.

Qué permite la autorización

  • Duración: un año (artículo 125.2).
  • Trabajo por cuenta ajena hasta 30 horas semanales en cómputo global, remuneradas como mínimo con el salario mínimo interprofesional o el del convenio aplicable, en proporción a la jornada (artículo 131.b). Es la gran diferencia con el resto de arraigos, que habilitan para trabajar sin esa limitación.

La prórroga

La autorización se puede prorrogar por periodos de un año. Para el socioformativo, la prórroga depende de cómo vaya la formación (artículo 132.2.b):

  • En los ciclos formativos, hace falta un informe del centro que certifique la promoción al segundo curso.
  • Si la formación terminó antes de acabar el año, hace falta el título o certificado obtenido y estar en búsqueda activa de empleo, inscrito en el servicio público de empleo.

La prórroga se pide en los dos meses anteriores a la caducidad. Presentarla en ese plazo prorroga la autorización anterior hasta que se resuelva. También se admite en los tres meses posteriores, pero con posible sanción (artículo 132.3).

Errores frecuentes

  • Presentar sin comprobar que no hay otra solicitud en trámite. Desde abril de 2026 es un requisito que se incumple.
  • No cuadrar la solicitud con el calendario de matrícula y quedarse sin plaza en la formación.
  • Olvidar el plazo de tres meses para acreditar la matrícula después de la concesión.
  • Elegir una formación que no encaja: cursos sueltos, formación modular o parcial, o formaciones a distancia que no cumplen la presencialidad mínima.
  • No advertir al cliente del límite de 30 horas semanales de trabajo: la autorización no permite más.

Si dudas entre esta vía y otra, repasa las diferencias entre los tipos de arraigo y nuestra guía del arraigo sociolaboral.

En GestoLab, el expediente de arraigo socioformativo trae su checklist de documentos con estos requisitos, y cada documento que sube el cliente se revisa para comprobar que es el que toca y que está en vigor.

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