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Cómo se cuentan los plazos en extranjería: días hábiles, naturales y meses, con ejemplos

En extranjería casi todo tiene un plazo: diez días para subsanar, diez días naturales para abrir una notificación, un mes para pedir la TIE, uno para recurrir en reposición, dos para ir al contencioso, dos meses antes de la caducidad para renovar.

Ninguno es complicado por separado. El problema es que cada uno se cuenta de una forma distinta, y un error de un día basta para que un recurso se inadmita o una subsanación llegue tarde.

Estas son las reglas, con ejemplos.

La regla de partida: si no dice nada, son hábiles

El artículo 30.2 de la Ley 39/2015 establece que, salvo que una ley o el Derecho de la Unión Europea digan otra cosa, cuando los plazos se señalan por días se entienden hábiles, y excluye del cómputo los sábados, los domingos y los festivos.

Lo del sábado merece subrayarse. Con la ley anterior, el sábado era hábil. Desde octubre de 2016 no lo es. Quien aprendió a contar con la norma antigua arrastra un error sistemático que hace vencer los plazos antes de tiempo en sus cálculos.

Cuando un plazo es de días naturales, la notificación tiene que decirlo expresamente. Si no lo dice, cuenta en hábiles.

El primer día no cuenta

Los plazos por días se cuentan a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto (artículo 30.3). Si te notifican un jueves, el jueves no cuenta: el día 1 es el viernes.

Ejemplo. Un requerimiento de diez días hábiles notificado el jueves 15 de octubre de 2026:

  • Día 1: viernes 16.
  • Días 2 a 6: del lunes 19 al viernes 23.
  • Días 7 a 10: del lunes 26 al jueves 29.

El plazo termina el jueves 29 de octubre, siempre que no haya ningún festivo local o autonómico por medio. Si lo hay, se salta y el plazo se alarga un día.

Los meses van de fecha a fecha

Los plazos por meses o años no se cuentan en días. El artículo 30.4 dice que se computan a partir del día siguiente a la notificación, y que el plazo concluye el mismo día en que se produjo la notificación, pero en el mes de vencimiento.

En la práctica: una resolución notificada el 14 de marzo con un mes para recurrir vence el 14 de abril. No el 13, ni el 15, ni «a los treinta días».

Si en el mes de vencimiento no existe ese día, el plazo acaba el último día del mes. Una resolución notificada el 31 de marzo con un mes para recurrir vence el 30 de abril. Una notificada el 31 de enero vence el 28 de febrero, o el 29 si el año es bisiesto.

El error más común aquí es convertir «un mes» en «treinta días». A veces coincide y a veces no, y cuando no coincide suele ser porque se ha contado de menos.

Si el último día es inhábil, pasa al siguiente hábil

Cuando el último día del plazo es inhábil, el plazo se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente (artículo 30.5). Vale tanto para los plazos de días hábiles como para los de meses.

Si un plazo de un mes vence en sábado, termina el lunes. Si ese lunes es festivo en tu comunidad autónoma, el martes.

Qué festivos cuentan

Aquí aparece una regla que juega a favor del interesado. Según el artículo 30.6, si un día es hábil en el municipio o la comunidad autónoma donde reside el interesado e inhábil donde tiene su sede el órgano, o al revés, se considera inhábil en todo caso.

Por eso conviene tener a mano tres calendarios: el nacional, el de la comunidad autónoma y el local, tanto del domicilio del cliente como de la oficina de extranjería que lleva el expediente.

Agosto es hábil en vía administrativa

Agosto no detiene los plazos administrativos. Un requerimiento notificado el 3 de agosto vence en agosto, y la oficina puede resolver en agosto.

La excepción es el recurso contencioso-administrativo: durante agosto no corre el plazo para interponerlo, salvo en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales (artículo 128.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Mezclar las dos reglas es un clásico: no se puede aplicar a una subsanación el agosto inhábil de los tribunales.

Presentar en día inhábil

Mercurio y los registros electrónicos funcionan todos los días a todas horas, pero eso no cambia el cómputo. Lo que se presenta en un día inhábil se entiende presentado a primera hora del primer día hábil siguiente (artículo 31.2.b de la Ley 39/2015), salvo que una norma permita expresamente recibirlo en día inhábil.

Para ti no supone ningún problema si el plazo aún no ha vencido. Pero no sirve para «ganar» un fin de semana: si el plazo terminó el viernes, presentar el sábado es presentar tarde.

Los plazos que más se usan en extranjería

  • Subsanar un requerimiento: diez días hábiles como regla general (artículo 68.1 de la Ley 39/2015); en el arraigo y el resto de circunstancias excepcionales, el que fije la notificación, con un máximo de quince días (artículo 130.3 del RD 1155/2024). Ampliable hasta cinco días si se pide antes de que venza.
  • Abrir una notificación en la DEHú: diez días naturales desde la puesta a disposición. Pasados, se entiende rechazada y el procedimiento sigue (artículo 43.2).
  • Trámite de audiencia: entre diez y quince días hábiles (artículo 82.2).
  • Recurso de reposición: un mes, de fecha a fecha.
  • Recurso contencioso-administrativo: dos meses, de fecha a fecha y sin contar agosto.
  • Pedir la TIE: un mes desde la entrada en España, la concesión o el alta en la Seguridad Social, según el procedimiento (artículo 209.1 del RD 1155/2024).
  • Renovaciones y prórrogas: en los dos meses anteriores a la caducidad (por ejemplo, artículos 80 y 132.3 del RD 1155/2024). En algunos procedimientos, como la prórroga del arraigo, también se admite en los tres meses posteriores, con posible sanción.

Errores de cómputo que vemos a menudo

  1. Contar los sábados como hábiles.
  2. Empezar a contar el mismo día de la notificación.
  3. Convertir un mes en treinta días.
  4. Olvidar los festivos locales, sobre todo los del municipio del cliente, que no suelen estar en el calendario del despacho.
  5. Aplicar el agosto inhábil a plazos administrativos.
  6. Contar desde el aviso por correo en vez de desde la notificación en la DEHú.

Para no hacer estas cuentas a mano, tienes la calculadora de plazos de extranjería de GestoLab, gratuita y sin registro. Dentro de la aplicación, cada expediente guarda sus fechas y avisa antes de que venzan.

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