Extranjería21 de julio de 2026·6 min de lectura

Arraigo sociolaboral (RD 1155/2024): requisitos, contrato y cómo solicitarlo en 2026

Todo sobre el nuevo arraigo sociolaboral del reglamento de extranjería 2025: 2 años de permanencia, contrato de 20 horas con cláusula condicionada, diferencias con el arraigo social, duración de un año y errores frecuentes.

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El nuevo reglamento de extranjería reordenó por completo las figuras de arraigo, y una de las novedades más importantes es el arraigo sociolaboral. Sustituye en la práctica al antiguo arraigo laboral —que era extraordinariamente difícil de conseguir— por una vía mucho más realista para regularizar la situación de quien ya lleva tiempo en España y consigue una oferta de empleo.

En esta guía explicamos, a nivel profesional, qué es el arraigo sociolaboral, sus requisitos exactos, cómo debe ser el contrato de trabajo (el punto donde más expedientes fallan), en qué se diferencia del arraigo social y qué pasos hay que seguir. Está actualizada al RD 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025.

Qué es el arraigo sociolaboral

Es una autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales, dirigida a personas extranjeras que llevan un tiempo residiendo en España en situación irregular y que cuentan con una oferta de empleo por cuenta ajena. Permite pasar de la irregularidad a una autorización que habilita para vivir y trabajar legalmente.

La gran diferencia respecto al antiguo arraigo laboral es el enfoque: aquel exigía demostrar una relación laboral irregular previa (normalmente a través de una sentencia judicial o un acta de la Inspección de Trabajo), algo casi imposible en la práctica. El nuevo arraigo sociolaboral se basa en un contrato de trabajo futuro, lo que lo hace mucho más accesible.

Requisitos

Para solicitar el arraigo sociolaboral hay que cumplir, de forma acumulativa:

  • Permanencia continuada en España de al menos dos años. El nuevo reglamento rebajó el plazo de tres a dos años. El tiempo pasado como solicitante de protección internacional no computa a estos efectos.
  • Uno o varios contratos de trabajo por cuenta ajena que garanticen, al menos, el salario mínimo interprofesional o el que fije el convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada.
  • Una jornada mínima de 20 horas semanales en cómputo global. Esta es otra gran flexibilización: se admite el tiempo parcial e incluso sumar varios contratos hasta alcanzar esas 20 horas, frente a las 30 o 40 horas que en la práctica se venían exigiendo antes.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido durante los cinco años anteriores, por delitos previstos en el ordenamiento español.
  • Encontrarse en España en el momento de la solicitud y durante toda la tramitación.
  • No ser ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, ni familiar de estos; no tener prohibición de entrada; y no estar pendiente de una resolución de protección internacional.

Una diferencia relevante frente al arraigo social: en el sociolaboral no se exige el informe de arraigo o de integración que emiten los servicios sociales autonómicos. Esto agiliza y abarata el trámite.

Cómo debe ser el contrato (el punto crítico)

Aquí es donde se cae la mayoría de los expedientes. El contrato debe reunir varias condiciones:

  • Estar firmado por el trabajador y por el empleador en el momento de la solicitud.
  • Tener una duración no inferior a un año.
  • Garantizar el SMI o el salario de convenio y una jornada mínima de 20 horas semanales (sumando contratos si es necesario).
  • Incluir una cláusula de eficacia condicionada a la concesión de la autorización: el contrato solo surtirá efecto cuando se conceda el arraigo. Sin esta cláusula, la Oficina de Extranjería puede considerar el documento inválido y denegar.

El empleador también debe acreditar que puede hacer frente a las obligaciones del contrato (solvencia) y estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.

Documentación habitual

  • Pasaporte completo en vigor.
  • Prueba de la permanencia de dos años: empadronamientos, tarjeta sanitaria, informes médicos, contratos de alquiler, matrículas, movimientos bancarios, sellos del pasaporte… cuanta más prueba concurrente, mejor.
  • Contrato de trabajo con la cláusula condicionada.
  • Documentación del empleador (alta en actividad, solvencia, estar al corriente de pagos).
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen y de los de residencia de los últimos cinco años, apostillado y traducido.
  • Justificante del abono de las tasas 790 correspondientes.

Cómo se solicita

La solicitud se presenta con el modelo EX-10 (autorización de residencia por circunstancias excepcionales), del que tienes una guía detallada en nuestro artículo sobre el EX-10. Hoy la vía más práctica es la presentación telemática a través de la plataforma de la Administración, aunque también puede hacerse presencialmente con cita previa en la Oficina de Extranjería.

El plazo de resolución es de tres meses y, al tratarse de un procedimiento por circunstancias excepcionales, el silencio administrativo es negativo: si no hay respuesta expresa, se entiende desestimada, lo que abre la vía del recurso.

Duración y qué pasa después

La autorización de arraigo sociolaboral tiene una vigencia inicial de un año. Antes de que caduque, hay que dar de alta al trabajador en la Seguridad Social y, llegado el momento, modificarla a una autorización de residencia y trabajo ordinaria, cumpliendo los requisitos vigentes en ese momento.

Es decir, el arraigo es la puerta de entrada: a partir de ahí, el objetivo es consolidar una residencia estable que, con el tiempo, conduzca a la residencia de larga duración e incluso a la nacionalidad.

Arraigo sociolaboral frente a las otras modalidades

El RD 1155/2024 dejó cinco modalidades de arraigo: social, sociolaboral, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad. Las diferencias clave respecto a las más cercanas:

  • Arraigo social: también exige dos años de permanencia, pero se basa en medios económicos propios o vínculos familiares y requiere informe de integración. Es la vía para quien no tiene una oferta de empleo por cuenta ajena.
  • Arraigo sociolaboral: se basa en una oferta de empleo por cuenta ajena y no requiere informe de integración. Es la vía natural para quien ha conseguido un contrato.

Puedes ver el cuadro completo en nuestra guía de diferencias entre los tipos de arraigo.

Errores frecuentes que tumban el expediente

  • Contrato sin la cláusula de eficacia condicionada a la concesión de la autorización.
  • No alcanzar las 20 horas semanales o no llegar al SMI/convenio al sumar los contratos.
  • Lagunas en la prueba de los dos años: meses sin empadronamiento ni ningún otro rastro documental.
  • Empleador con deudas con Hacienda o la Seguridad Social, o sin solvencia acreditada.
  • Antecedentes penales mal legalizados o de países que no se declaran.
  • No contestar en plazo un requerimiento de subsanación y que el expediente termine en desistimiento. Si llega la denegación, conviene conocer bien los plazos y recursos disponibles.

Preguntas frecuentes

¿Puedo sumar dos trabajos a tiempo parcial? Sí. Una de las grandes novedades es que se admiten varios contratos cuya suma alcance las 20 horas semanales y el salario mínimo exigido.

¿Necesito el informe de integración? No. A diferencia del arraigo social, el sociolaboral no lo exige.

¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España? Dos años de permanencia continuada, acreditados con cualquier medio de prueba admitido en derecho.

¿Qué pasa al año, cuando caduca? Se modifica a una autorización de residencia y trabajo ordinaria; conviene preparar la renovación con antelación, como explicamos en la guía de renovación.

Para las gestorías, el arraigo sociolaboral concentra su dificultad en dos frentes: reunir la prueba de los dos años sin lagunas y cuadrar un contrato que cumpla todos los requisitos formales, cláusula condicionada incluida. Un descuido en cualquiera de los dos significa subsanación o denegación. Con GestoLab, cada expediente lleva su checklist de documentación específico, control de plazos y validación de documentos, para que nada se quede fuera antes de presentar.

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