Nuevo Reglamento de Extranjería 2025: todos los cambios del RD 1155/2024
El nuevo Reglamento de Extranjería 2025 (RD 1155/2024) reordena los arraigos y reduce plazos de 3 a 2 años. Te explicamos todos los cambios y qué implican.
El 20 de mayo de 2025 cambió por completo la extranjería en España. Ese día entró en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, que sustituye al reglamento de 2011 y reordena de arriba abajo los arraigos, los visados y las autorizaciones de residencia. Es la reforma más profunda del sistema migratorio en más de una década y, más de un año después, sigue generando dudas tanto a quien tramita su propio expediente como a las gestorías que gestionan decenas de ellos.
En esta guía repasamos, con lenguaje claro y sin tecnicismos innecesarios, todos los cambios clave del RD 1155/2024: el nuevo mapa de los cinco arraigos, la reducción de plazos de tres a dos años, las novedades en reagrupación familiar y estudiantes, y qué implica todo esto en el día a día de una gestoría.
Qué es el RD 1155/2024 y desde cuándo se aplica
El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, es el reglamento que desarrolla la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España. Se publicó en el BOE el 20 de noviembre de 2024 y, tras un periodo de adaptación (vacatio legis) de seis meses, entró en vigor el 20 de mayo de 2025, derogando el antiguo Reglamento de 2011 (RD 557/2011).
Sus objetivos declarados son tres: simplificar trámites y reducir burocracia documental, agilizar los plazos de resolución y reforzar la seguridad jurídica de las autorizaciones. En la práctica, esto se traduce en procedimientos más sistematizados y, sobre todo, en un rediseño completo de las vías de regularización por arraigo.
Los cambios clave de un vistazo
Antes de entrar en detalle, estos son los titulares de la reforma:
- Cinco tipos de arraigo en lugar del esquema clásico de tres.
- El plazo de permanencia para el arraigo baja de 3 a 2 años.
- El visado de búsqueda de empleo pasa de 3 meses a 1 año de duración.
- Cambios importantes en reagrupación familiar
- Nuevas reglas para estudiantes
- Procedimientos más claros, con plazo de resolución de 3 meses
El nuevo mapa del arraigo: cinco vías de regularización
El cambio más relevante para quien está en situación irregular es la reorganización del arraigo. El esquema clásico que explicábamos en ha evolucionado: ahora el Reglamento define el arraigo en su artículo 124, fija los tipos en el artículo 125 y detalla los requisitos en los artículos 126 y 127. En total, cinco figuras diferenciadas:
Arraigo social
Es la vía más conocida y la que más consultas genera. Exige acreditar dos años de permanencia continuada en España (las ausencias no pueden superar los 90 días) y, además, tener vínculos familiares con residentes legales o acreditar la integración mediante un informe de integración social. Como en cualquier arraigo, hay que carecer de antecedentes penales —en España y en los países de residencia de los últimos cinco años— y no tener la condición de solicitante de protección internacional. El modelo de solicitud habitual es el EX-10.
Arraigo sociolaboral
Es la modalidad pensada para quien ya tiene una oportunidad laboral. Junto a los dos años de permanencia, hay que aportar un contrato de trabajo que garantice al menos el Salario Mínimo Interprofesional (o el salario de convenio) en proporción a la jornada, con un mínimo de 20 horas semanales. En trabajos estacionales se puede presentar más de un contrato. La clave operativa es que aquí la oferta de empleo debe ser concreta y acreditable, no una mera promesa.
Arraigo socioformativo
Sustituye y amplía el antiguo "arraigo por formación". Además de los dos años de permanencia, la persona debe acreditar la matrícula efectiva en una formación reglada orientada al empleo y aportar un informe de integración social. No basta con la intención de estudiar: se exige matrícula real. Es la vía idónea para quien quiere regularizarse a través de la formación profesional.
Arraigo familiar
Esta figura se ha redefinido y reservado para supuestos muy concretos: principalmente progenitores o tutores de un menor ciudadano de la UE/EEE/Suiza y familiares de personas con discapacidad. No exige permanencia mínima previa y su autorización tiene una duración de cinco años. Ojo: muchos casos que antes encajaban aquí (familiares de españoles) ahora se tramitan por un régimen específico distinto, no por arraigo familiar. Si tu caso es de cónyuge, pareja o ascendiente de español, revisa la vía correcta antes de presentar nada.
Arraigo de segunda oportunidad
Es la gran novedad de la reforma. Cubre a quienes tuvieron una autorización de residencia válida en los últimos dos años y la perdieron (por no poder renovar o no poder cambiar de figura a tiempo). Permite recuperar la regularidad sin tener que esperar de nuevo dos años en situación irregular, un perfil que antes quedaba completamente desprotegido.
Plazos más cortos: de tres a dos años
Una de las medidas con más impacto real es la reducción del periodo de permanencia exigido, que pasa de tres a dos años en las modalidades de arraigo. El efecto es directo: miles de personas que llevan dos años en España y antes tenían que esperar un año más pueden plantearse ya su regularización. Por eso 2025–2026 se ha convertido en un momento especialmente activo para iniciar expedientes.
Qué pasa después del arraigo: prórroga o modificación
La autorización de arraigo (salvo la familiar) dura un año. Al finalizar el primer año hay dos caminos:
- Prórroga del propio arraigo
- Modificación a una autorización ordinaria de residencia y trabajo
La segunda opción suele ser preferible cuando se cumplen los requisitos, porque consolida una situación más estable y "resetea el contador" hacia la residencia de larga duración —el paso previo, en muchos casos, hacia la —.
Otros cambios importantes del Reglamento
Visado de búsqueda de empleo: de 3 meses a 1 año
El visado para buscar empleo en España, que antes daba un margen de apenas tres meses, pasa a tener una duración de un año. Es un cambio enorme para quien quiere venir a España a buscar trabajo de forma legal, ya que multiplica por cuatro el tiempo disponible.
Reagrupación familiar: nuevas reglas
La reforma ajusta varios aspectos de la reagrupación, como la edad mínima de 18 años para reagrupar en determinados supuestos y un régimen propio para los familiares de ciudadanos españoles. También flexibiliza el acceso a una residencia independiente (en un plazo de seis meses) ante situaciones como divorcio o fallecimiento. Tienes el detalle del procedimiento en nuestra guía de .
Estudiantes: qué cambia
Se ordenan y endurecen las reglas para la estancia por estudios: por ejemplo, se elimina la posibilidad de acogerse al estatus de estudiante para programas no académicos que antes sí encajaban. Conviene verificar que el curso cumple los requisitos antes de matricularse o pagarlo.
Régimen transitorio: ¿qué pasa con los expedientes en curso?
Como norma general, las solicitudes presentadas antes del 20 de mayo de 2025 se tramitan con la normativa anterior, salvo que el solicitante prefiera acogerse al nuevo Reglamento (algo que las instrucciones del Ministerio permiten manifestar por escrito si resulta más beneficioso, sin reiniciar el procedimiento). Hubo además plazos transitorios concretos durante 2025 para determinados familiares de españoles. La recomendación es revisar caso por caso qué normativa resulta aplicable.
Qué implica el nuevo Reglamento para gestorías y asesores
Para una gestoría especializada en extranjería, el RD 1155/2024 no es solo un cambio normativo: es un cambio operativo. Con cinco figuras de arraigo en lugar de tres, más expedientes potenciales (el plazo de dos años amplía la bolsa de clientes) y nuevos documentos que controlar —informes de integración, contratos con jornada mínima, matrículas en formación reglada—, el reto está en la organización.
Algunos puntos que conviene tener bien controlados en cada expediente:
- El cómputo de ausencias
- Las fechas de vencimiento
- La documentación específica
- El régimen transitorio
Llevar todo esto en hojas de cálculo sueltas multiplica el riesgo de error. Centralizar los expedientes, las alertas de caducidad y el intercambio de documentos con el cliente en una herramienta diseñada para extranjería marca la diferencia entre ir apagando fuegos y trabajar con margen.
Preguntas frecuentes sobre el nuevo Reglamento de Extranjería
¿Desde cuándo está en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería? Desde el 20 de mayo de 2025. El RD 1155/2024 se publicó en noviembre de 2024 y entró en vigor seis meses después, derogando el antiguo Reglamento de 2011.
¿Cuántos tipos de arraigo hay ahora? Cinco: arraigo social, sociolaboral, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad. Esta última figura es nueva con la reforma.
¿Cuánto tiempo necesito para pedir el arraigo social? Dos años de permanencia continuada en España, con ausencias que no superen los 90 días. La reforma redujo este plazo desde los tres años anteriores.
¿Qué es el arraigo de segunda oportunidad? Una vía para recuperar la regularidad si tuviste una autorización de residencia válida en los últimos dos años y la perdiste, sin necesidad de esperar de nuevo dos años en situación irregular.
¿Tengo que hacer algo si ya tengo mi tarjeta de residencia? No. Si tu autorización está vigente, sigue siendo válida hasta su fecha de vencimiento; no necesitas hacer ningún trámite por la entrada en vigor del nuevo Reglamento.
¿Cuánto tarda en resolverse una solicitud de arraigo? El plazo máximo de resolución es de tres meses. Si la Administración no responde, opera el silencio administrativo negativo.
¿Qué pasa con las solicitudes presentadas antes del 20 de mayo de 2025? Se tramitan con la normativa anterior, salvo que el solicitante prefiera acogerse al nuevo Reglamento cuando le resulte más beneficioso.
Conclusión
El RD 1155/2024 marca un antes y un después en la extranjería española: más vías de regularización, plazos más cortos y procedimientos más claros. Para los extranjeros, abre oportunidades reales de regularización a partir de los dos años. Para las gestorías, supone más volumen de trabajo y una exigencia mayor de orden y control documental.
Si gestionas expedientes de extranjería y quieres dejar atrás las hojas de cálculo, centraliza tus expedientes, automatiza las alertas de vencimiento y simplifica el intercambio de documentos con tus clientes, para que dediques tu tiempo al asesoramiento y no a la administración.
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