La tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea (régimen comunitario): requisitos, documentación y procedimiento
Guía profesional sobre la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea: a quién se aplica el régimen comunitario, requisitos, documentación, plazos y el caso de los familiares de español tras el RD 1155/2024. Para gestorías y asesores.
Una de las decisiones más importantes al iniciar un expediente de residencia por motivos familiares es identificar correctamente el régimen jurídico aplicable, porque de esa elección dependen los requisitos, la documentación y los plazos. No es lo mismo el régimen general de extranjería, que rige la reagrupación familiar de un residente extranjero, que el régimen comunitario, mucho más favorable, que se aplica a los familiares de ciudadanos de la Unión Europea. Confundir ambas vías es uno de los errores más frecuentes y costosos en la tramitación. En esta guía explicamos en qué consiste la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, quién puede acogerse a ella, qué documentación exige y cómo se tramita, con especial atención al caso de los familiares de ciudadano español tras el nuevo Reglamento.
Qué es la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión
La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión es el documento que acredita el derecho de un extranjero no comunitario, que es familiar de un ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, a residir y trabajar en España por un periodo superior a tres meses. Su régimen se encuentra en el Real Decreto 240/2007, que traspone al ordenamiento español la Directiva 2004/38/CE sobre libre circulación.
Se trata de un régimen netamente más ventajoso que el general: no exige autorización de trabajo, ya que habilita para trabajar por cuenta ajena o propia desde el primer momento; no obliga al solicitante a acreditar medios económicos propios, salvo en el caso de los ascendientes; y su tramitación suele ser más ágil. Por eso es esencial determinar, antes que nada, si el caso encaja en este régimen.
Quién puede acogerse al régimen comunitario
Pueden solicitar la tarjeta los familiares no comunitarios de un ciudadano de la Unión que se encuentren en alguno de estos supuestos:
- El cónyuge, siempre que no haya recaído sentencia de nulidad, separación de derecho o divorcio.
- La pareja registrada en un Estado miembro como unión análoga al matrimonio.
- Los descendientes directos menores de veintiún años, o mayores de esa edad que vivan a cargo, tanto del ciudadano de la Unión como de su cónyuge o pareja registrada.
- Los ascendientes directos que vivan a cargo, igualmente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja.
- Otros miembros de la familia que, en el país de procedencia, estuvieran a cargo o convivieran con el ciudadano de la Unión, así como la pareja estable debidamente acreditada, conforme a los supuestos del artículo 2 bis del Real Decreto.
El caso de los familiares de ciudadano español
Aquí conviene detenerse, porque es donde se concentra la mayor confusión. Tras la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, la vía aplicable a los familiares de ciudadano español depende de una circunstancia concreta: que el español haya ejercido o no su derecho a la libre circulación.
Si el ciudadano español ha ejercido la libre circulación, por ejemplo porque ha residido en otro Estado miembro y regresa a España con su familiar, el expediente se tramita por el régimen comunitario, mediante el formulario EX-19.
Si el español no ha ejercido ese derecho, que es el supuesto más habitual de las familias binacionales que residen en España, no se aplica el régimen comunitario, sino una figura nueva y autónoma creada por el propio Reglamento: la autorización de residencia temporal de familiares de persona con nacionalidad española, regulada en sus artículos 93 a 99 y desarrollada por las Instrucciones SEM 2/2025. Esta autorización se solicita con el formulario EX-24, otorga el derecho a residir y trabajar, puede alcanzar una vigencia de cinco años y abona una tasa distinta, el modelo 790 código 052. Es importante no confundirla ni con el régimen comunitario ni con la reagrupación del régimen general.
Requisitos que debe cumplir el ciudadano de la Unión
Para que el familiar tenga derecho a residir más de tres meses, el ciudadano de la Unión al que acompaña o con el que se reúne debe encontrarse en alguna de estas situaciones: ser trabajador por cuenta ajena o propia en España; disponer de medios económicos suficientes para sí y para su familia y de un seguro de enfermedad; o ser estudiante con seguro de enfermedad y recursos suficientes para la unidad familiar. El cumplimiento de alguna de estas condiciones debe acreditarse documentalmente.
Documentación necesaria
La documentación que con carácter general debe aportarse es la siguiente:
- Formulario EX-19, por duplicado, cumplimentado y firmado por el familiar.
- Pasaporte completo y en vigor del solicitante.
- Documentación acreditativa del vínculo familiar, como el certificado de matrimonio, de nacimiento o de pareja registrada. Los documentos públicos extranjeros deben presentarse debidamente legalizados o apostillados y traducidos al castellano.
- Documentación del ciudadano de la Unión: su certificado de registro de ciudadano de la Unión y la acreditación de que cumple alguna de las condiciones señaladas, mediante contrato de trabajo, alta en la Seguridad Social, o medios económicos y seguro de enfermedad.
- En el caso de los ascendientes, prueba de la dependencia económica respecto del ciudadano de la Unión.
- Fotografías recientes en color, con fondo blanco y tamaño carné.
- Justificante del abono de la tasa, modelo 790 código 012.
Procedimiento y plazo de solicitud
La solicitud debe presentarla personalmente el familiar en el plazo de tres meses desde su entrada en España, ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde vaya a residir o, en su defecto, ante la comisaría de policía correspondiente. Como en el resto de trámites, es necesario obtener cita previa a través de la Sede Electrónica de la Policía Nacional y abonar la tasa con carácter previo. Una vez admitida la solicitud, se procede a la toma de huellas y, transcurridas unas semanas, a la entrega de la tarjeta.
Conviene recordar que, si el familiar necesita visado para entrar en el espacio Schengen, puede solicitar en el consulado un visado de familiar de ciudadano de la Unión, que es gratuito y de tramitación preferente.
La tasa
La tarjeta se abona mediante el modelo 790, código 012. La cuantía aplicable a esta tarjeta es reducida, en torno a doce euros, si bien se actualiza de forma periódica, por lo que conviene comprobar el importe vigente en la Sede Electrónica de la Policía Nacional antes de efectuar el pago. Debe tenerse presente que la nueva autorización de familiar de español por la vía del Reglamento de 2024 utiliza una tasa diferente, el modelo 790 código 052.
Vigencia y residencia permanente
La tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión tiene una validez de cinco años desde su expedición, o por el periodo de residencia previsto si este fuera inferior. Transcurridos cinco años de residencia legal y continuada en España, el titular puede solicitar la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión, que consolida su derecho de residencia con independencia de la situación del familiar comunitario.
Conservación del derecho de residencia
El derecho de residencia del familiar puede conservarse aun cuando se rompa el vínculo que lo originó, siempre que concurran determinadas condiciones. Así ocurre, por ejemplo, en supuestos de fallecimiento o de partida del ciudadano de la Unión, o de nulidad, divorcio o cancelación de la pareja registrada, cuando se cumplen los requisitos previstos en la norma, como una duración mínima del matrimonio o de la relación. Cada caso exige un análisis individualizado de la documentación.
Ventajas frente al régimen general
Frente a la reagrupación familiar del régimen general, el régimen comunitario presenta ventajas evidentes: habilita para trabajar de inmediato, no exige al solicitante demostrar medios económicos propios salvo para los ascendientes, expide una tarjeta de cinco años y se tramita con mayor agilidad. Identificar correctamente cuándo procede esta vía es, por tanto, una de las decisiones que más valor aporta el asesoramiento profesional en un expediente de extranjería.
Conclusión
La tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión es la puerta de entrada al régimen más favorable de nuestro sistema de extranjería, pero solo resulta aplicable cuando se cumplen los presupuestos del Real Decreto 240/2007. La clave está en analizar bien el vínculo y, en el caso de los familiares de español, en distinguir si procede el régimen comunitario o la nueva autorización del Reglamento de 2024. Una correcta calificación inicial evita denegaciones y ahorra meses de tramitación.
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